El Centro Empleados de Comercio de Hernando informa que, en virtud de la Ley 26.541 que declara el dÃa 26 de septiembre como “DÃa del Empleado de Comercioâ€, esa jornada es “no laborable†con carácter de feriado nacional. Dicha celebración fue dispuesta a finales del año 2009 y para esta jornada no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese dÃa, pero su remuneración mensual no variará.