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Tras varias semanas de espera se expidió el Honorable Tribunal de Disciplina de la Liga respecto al encuentro suspendido entre Atlético Independiente y Recreativo Elenense el 14 de Agosto por los incidentes que se dieron al cabo del primer tiempo, cuando el partido estaba 1 a 1. 

 Se le termina dando por ganado el partido a Independiente por 1 a 0, se le aplica una severa sanción al jugador involucrado y además se le aplica una multa económica a ambos clubes.

A continuación la resolución:

EXPEDIENTE Nº 05/2022

Y VISTO EL INFORME DEL ARBITRO SR. VALLE FEDERICO, EN RELACIÓN AL INCIDENTE PROTAGONIZADO POR EL JUGADOR SEÑOR SAYAGO JONATHAN, DEL CLUB RECREATIVO ELENENSE, AL MOMENTO DE LA DISPUTA DEL PARTIDO DE PRIMERA DIVISIÓN, DISPUTADO ENTRE EL CLUB NOMBRADO EN PRIMERA INSTANCIA VS SU SIMILAR DEL ATLETICO INDEPENDIENTE, JUGADO EL DÍA 14 DE AGOSTO DEL 2022, EN EL ESTADIO DEL CLUB NOMBRADO EN SEGUNDA INSTANCIA. EL CITADO JUGADOR SAYAGO JONATHAN, LUEGO DE SER EXPULSADO DEL TERRENO DE JUEGO, SALIÓ DEL MISMO Y FUE A INCREPAR A MIEMBROS DE LA PARCIALIDAD LOCAL, PRODUCIÉNDOSE UN ALTERCADO EN DICHO SECTOR, LO QUE HIZO QUE EL ÁRBITRO DEBIERA SUSPENDER MOMENTÁNEAMENTE EL PARTIDO POR EL LAPSO DE 9 MINUTOS APROXIMADAMENTE. EN ESE MOMENTO EL JUGADOR FUE AGREDIDO POR LA PARCIALIDAD DEL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, QUIEN LE ARROJO UN ELEMENTO CONTUNDENTE, IMPACTANDO EL MISMO EN EL ROSTRO DEL JUGADOR SAYAGO JONATHAN, LUEGO DEL ACCIONAR POLICIAL LA CALMA VOLVIÓ Y EL PARTIDO PUDO CONTINUAR.

CONSIDERANDO QUE ESTE TIPO DE ACTITUD TOMADA POR EL JUGADOR SAYAGO JONATHAN SE LA TOMA COMO UNA PROVOCACION HABIDA CUENTA QUE DICHO JUGADOR NO DEBIA BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA ABANDONAR EL VESTUARIO Y DIRIGIRSE HACIA LA PARCIALIDAD ADVERSARIA EN UN CLARO GESTO DE PROVOCACION, NO HACE MAS QUE GENERAR VIOLENCIA Y POR ENDE SE PRODUCEN REACCIONES QUE NO CONDICEN CON LA CONVIVENCIA EN UN ESPECTÁCULO DEPORTIVO, PROVOCANDO SITUACIONES QUE PUEDEN LLEGAR SER TRÁGICAS Y DE LAS CUALES LUEGO LAMENTAMOS, ES POR ELLO QUE ESTE TRIBUNAL RESUELVE: APLICAR 8 FECHAS DE SUSPENSIÓN AL JUGADOR SAYAGO JONATHAN DEL CLUB RECREATIVO ELENENSE, SEGÚN ART. 205, INC. C Y G

MULTA CLUB

Y VISTO AL INCIDENTE PROTAGONIZADO POR LA PARCIALIDAD LOCAL DEL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE HDO, AL MOMENTO DE LA DISPUTA DEL PARTIDO DE PRIMERA DIVISIÓN VS SU SIMILAR DEL CLUB RECREATIVO ELENENSE DISPUTADO EN EL ESTADIO DEL NOMBRADO EN PRIMERA INSTANCIA, EL DÍA 14 DE AGOSTO DEL 2022, CUANDO EL JUGADOR SAYAGO JONATHAN, LUEGO DE SER EXPULSADO SALIÓ DEL TERRENO DE JUEGO Y FUE AL SECTOR DE LA PARCIALIDAD LOCAL Y TUVO UN ALTERCADO CON LA MISMA, RECIBIENDO UN GOLPE EN EL ROSTRO CON UN ELEMENTO CONTUNDENTE, POR EL CUAL DEBIÓ SER TRASLADADO A UN NOSOCOMIO PARA SU ATENCIÓN RECIBIENDO LESIONES DE CARÁCTER LEVES SEGÚN CONSTA EN CERTIFICADO MÉDICO. ESTE  INCIDENTE PROVOCÓ LA SUSPENSIÓN MOMENTÁNEA DEL PARTIDO POR ESPACIO DE 9 MINUTOS APROXIMADAMENTE.

CONSIDERANDO QUE LA REACCIÓN DEL JUGADOR SAYAGO JONATHAN DEL CLUB RECREATIVO ELENENSE, DE SALIR DEL TERRENO DE JUEGO Y DIRIGIRSE PARA INCREPAR A LA PARCIALIDAD LOCAL, POR ALGÚN DICHO QUE ESTA PARCIALIDAD LE DIJO CUANDO SALÍA EXPULSADO, PROVOCO LA REACCIÓN DE LA MISMA, ESTA FUE DE UNA FORMA VIOLENTA Y EXCESIVA Y TERMINO CON UNA AGRESIÓN FÍSICA AL JUGADOR, POR LO QUE ESTE TRIBUNAL RESUELVE: MULTAR AL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, POR DOS FECHAS CON 50 ENTRADAS REALES, PRECIO DE VENTA LA PUBLICO SEGÚN ART. 80 INC. C

SUSPENSIÓN DE PARTIDO

Y VISTO EL INCIDENTE PROTAGONIZADO POR LA PARCIALIDAD VISITANTE DEL CLUB RECREATIVO ELENENSE, AL MOMENTO DE DISPUTAR EL PARTIDO DE PRIMERA DIVISIÓN VS EL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, JUGADO EL DÍA 14 DE AGOSTO DEL 2022, EN EL ESTADIO DEL CLUB MENCIONADO EN SEGUNDA INSTANCIA, LA CUAL AL TÉRMINO DEL PRIMER TIEMPO PROVOCO DISTURBIOS EN LA ZONA DE BUFFET, PROVOCANDO DESMANES, LLEVANDO A LA AUTORIDAD POLICIAL A INFORMAR AL ARBITRO DEL PARTIDO SEÑOR VALLE FEDERICO, QUE NO PODÍA GARANTIZAR LA SEGURIDAD, DEBIENDO EL MISMO SUSPENDER EL ENCUENTRO EN MENCIÓN.

 Y CONSIDERANDO QUE LA PARCIALIDAD DEL CLUB RECREATIVO ELENENSE, CON SU ACCIONAR PROVOCO QUE LA POLICÍA ENCARGADA DEL OPERATIVO DE SEGURIDAD, NO PUDIERA BRINDAR GARANTÍAS PARA LA PROSECUCIÓN DEL ENCUENTRO, Y MÁS ALLÁ DEL DESCARGO RECIBIDO POR EL CLUB RECREATIVO ELENENSE, DONDE NO SE HACE CARGO DE ESTA SITUACIÓN, MINIMIZA Y DESLINDA RESPONSABILIDADES ATRIBUYENDO LAS MISMAS A LA POLICÍA Y EL CLUB LOCAL SIN APORTAR PRUEBAS CONTUNDENTES PARA DESVIRTUAR LO INFORMADO POR EL ARBITRO Y LA POLICIA, ESTE TRIBUNAL RESUELVE: 1) MULTAR AL CLUB RECREATIVO ELENENSE, POR DOS FECHAS CON 50 ENTRADAS REALES, PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO SEGÚN ART 80 INC. A Y D. 2) DAR POR TERMINADO EL PARTIDO EN CUESTIÓN 3) DAR POR PERDIDO EL PARTIDO AL CLUB RECREATIVO ELENENSE, CON EL RESULTADO DE UNO A CERO EN FAVOR DEL CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE, SEGÚN PENA ACCESORIA DEL ART. 106 Y DEL ART. 80.