
Todo propietario está obligado a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado urbano, que deberá continuar la lÃnea de arbolado existente o en su defecto a 0,50 metros del cordón, a nivel de la vereda, de dimensión variables, según la especie y el ancho de la vereda, respetando un mÃnimo de 0,80 x 0,80 metros o canteros amplios. Está prohibida la construcción de canteros elevados respecto al nivel de la vereda y debe haber un árbol por cada 5 metros.ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto la defensa, mejoramiento, protección, conservación, ordenamiento, ampliación y desarrollo de los espacios públicos verdes o libres de ocupación y establecer los requisitos y condiciones a que se ajustará la plantación, conservación, erradicación y reimplantación del arbolado urbano en la localidad de Hernando.AnteproyectoTodo proyecto de loteo o subdivisión, apertura o ensanche de calles, deberá prever un anteproyecto de arbolado público…CanterosQueda obligado todo propietario a la construcción de recintos en la vereda para el arbolado urbano, que deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas:-Continuando la lÃnea de arbolado existente o en su defecto a 0,50 metros del cordón. A nivel de la vereda. De dimensión variables, según la especie y el ancho de la vereda. Respetando un mÃnimo de 0,80 x 0,80 metros, evitando roturas en veredas y aprovechando el agua de lluvia, como riego natural, u opción de canteros amplios, con función de drenaje pluvial, y con un ancho de vereda de material de construcción de 2.20 m.-ProhÃbase la construcción de canteros elevados respecto al nivel de la vereda, en los recintos correspondientes al árbol.-Los árboles colocados en las veredas deberán guardar una distancia entre sà que resulte armoniosa en relación al porte de la especie en estado adulto. Fijando una distancia mÃnima entre plantas de 5,00 metros.-En las esquinas las plantas deberán estar por lo menos a siete metros medidos desde la intersección de la prolongación de los cordones, a los efectos de no entorpecer la visibilidad y el tránsito, o dos metros de donde termina el radio de giro.ExtraccionesLa solicitud de erradicación de especies vivas deberá ser presentada por el propietario frentista, a tÃtulo personal y por un medio idóneo que acredite la voluntad individual y clara y se deberá fundar en alguno de los supuestos previstos en la presente, previo pago del correspondiente derecho que la Ordenanza Tarifaria Municipal establezca.La autorización de extracción de árboles sanos que se otorgue implicará la obligación para el propietario frentista de reponer el o los ejemplares retirados de acuerdo a la presente ordenanza.Régimen sancionatorioSon infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren o contravengan las obligaciones que en ella se contienen, o en los actos administrativos especÃficos de autorización que en su aplicación se dicten y estén tipificados como tales y sujetos a sanción:-Daño al arbolado de forma directa o indirecta.-El incumplimiento de las cautelas y medidas impuestas por las normas, para llevar a cabo las medidas restauradoras establecidas.-Las podas o tratamientos inadecuados que, no ajustándose a las prescripciones técnicas adecuadas, puedan producir daños al arbolado