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La Caja de Jubilaciones convoca a los beneficiarios que todavía no cuentan con un “firmante autorizado” en la caja de ahorros donde se deposita su haber a que realicen el trámite correspondiente. Al designar a una persona de confianza como “firmante autorizado” o “apoderado” el beneficiario habilita a que un tercero puede realizar todo tipo de trámites ante la institución bancaria. Esto puede resultar muy útil ante situaciones de viajes, enfermedades o cualquier otro tipo de dificultad que se le presente al beneficiario titular. Además, le hace más ágil y fácil el cobro ya que el beneficiario que tenga registrado un “firmante autorizado” queda liberado de los controles de supervivencia.

Para realizar el trámite, el beneficiario y la persona de confianza, deben asistir juntos, provistos ambos del DNI, dentro de los horarios habituales a la sucursal del Banco en donde cobra sus haberes. El “firmante autorizado” deberá presentar, además de su DNI, un impuesto o servicio que permita verificar su domicilio.

A los fines de agilizar los trámites se ha previsto que la atención se realice la segunda quincena de cada mes, comenzando a partir de 15 de julio, y en función del siguiente cronograma:

Cronograma

JULIO ? del 15 al 25: Documentos terminados en 0 y 1

AGOSTO ? del 13 al 28: Documentos terminados en 2, 3 y 4

SEPTIEMBRE ? del 15 al 27: Documentos terminados en 5 y 6

OCTUBRE ? del 14 al 25: Documentos terminados en: 7, 8 y 9