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El Centro Empleados de Comercio de Hernando informa que, en virtud de la Ley 26.541 que declara el día 26 de septiembre como “Día del Empleado de Comercio”, esa jornada es “no laborable” con carácter de feriado nacional. Dicha celebración fue dispuesta a finales del año 2009 y para esta jornada no se exige el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.