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(AUDIO EN LEER MÁS) En la mañana del miércoles hablamos con el concejal que nos informa que será tratado por el concejo este proyecto de ordenanza…

PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO la emergencia sanitaria por la que está transitando todo el país en función de la pandemia provocada por el virus COVID-19.-
Y CONSIDERANDO
QUE la Municipalidad de Hernando se encuentra en estado de emergencia económica según los términos y plazos de la Ordenanza N° 53/19.-
QUE el aislamiento social obligatorio declarado por el Poder Ejecutivo Nacional, al cual han adherido los gobiernos provinciales y municipales de toda la república ha generado adicionalmente una situación económica de mucha dificultad producto de la suspensión de gran parte de la actividad comercial, industrial y de servicios.-
QUE ante esta situación es menester que los funcionarios públicos realicen un aporte al conjunto de la sociedad desde el punto de vista económico y del ejemplo.
QUE asimismo y como contrapartida a dicha reducción de gastos, corresponde alivianar la carga tributaria de contribuyentes monotributistas y responsables inscriptos con ingresos menores a seis millones de pesos en el año 2019, a los fines de subsistencia y de preservación de la actividad económica y del empleo.-
ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Art. 1°: DISPONGASE la reducción del 50% de las remuneraciones brutas de los integrantes del Concejo Deliberante de la ciudad de Hernando, a aplicarse en los sueldos correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2020.-
Art. 2°: INVITASE a adherir a la reducción de remuneraciones establecida en el artículo primero de la presente Ordenanza al D.E.M, Secretarios, Directores y Asesoría Letrada, así como también a los integrantes del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Hernando.-
Art. 3°: ESTABLEZCASE la eximición de pago de la tasa que grava la actividad comercial, industrial y de servicios en los períodos fiscales correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2.020, a aquellos contribuyentes cuya condición tributaria sea la de monotributista en todas sus categorías y responsables inscriptos, que sean personas físicas o sucesiones indivisas, con ingresos totales netos de iva en el período fiscal 2019 menores a seis millones de pesos.-
Art. 4°: La eximición de pago dispuesta en el artículo anterior será del 100% para aquellos contribuyentes que debieron cerrar sus locales durante el período de aislamiento social obligatorio y del 50% para aquellos que pudieron abrir sus locales y desarrollar actividades durante el mismo.-
Art. 5°: De forma