Como todos los miércoles, sesionó el Concejo Deliberante de Hernando, y en esta oportunidad los concejales presentaron los proyectos que dan respuesta a lo pedido por transportistas. Por un lado un proyecto de ordenanza que establecerÃa la reducción del 20% en el impuesto que incide sobre los Automotores para el año 2023, el cual operará con la instrumentación de una nota de crédito sobre el valor liquidado del corriente año en el impuesto sobre los automotores que será cargada en su ficha de cuenta corriente tributaria municipal. Por otro lado, la generación de un nuevo Régimen Municipal de Facilidades de Pago en las obligaciones tributarias únicamente de Automotores, con carácter general, excepcional y temporario. En este sentido, el 16 de agosto tendrán primera lectura los documentos mencionados.
Para el primer Proyecto de Ordenanza, se tendrán en cuenta los siguientes artÃculos:
ARTÃCULO 1º) ESTABLÉZCASE una reducción del veinte por ciento (20%) en el impuesto que incide sobre los Automotores para el año 2023, el cual operará con la instrumentación de una nota de crédito sobre el valor liquidado del corriente año en el impuesto sobre los automotores que será cargada en su ficha de cuenta corriente tributaria municipal.-
ARTÃCULO 2º) DETERMÃNESE que la nota de crédito a favor del contribuyente, será imputada para compensar, hasta su agotamiento, en las obligaciones que en concepto de impuesto sobre los automotores se le generen al contribuyente en un futuro inmediato.-
ARTÃCULO 3º) DETERMÃNESE para aquellos contribuyentes:
- Que se encuentren al dÃa y hayan cancelado la anualidad 2023 en el Impuesto sobre los Automotores gozaran de una reducción sobre el valor liquidado en 2023 del mencionado impuesto del 20%.-
- Que se encuentren al dÃa y pagando el impuesto al automotor en el plan de 6 cuotas, les será aplicable los establecido en los ArtÃculos 1º y 2º, al momento de la cancelación de la 5ta cuota.-
- Que registren deuda/s y cancelen la totalidad de las misma en un solo pago les será aplicable lo establecido en los ArtÃculos 1º y 2º, en el mismo instante al de la cancelación de su deuda tributaria.-
- Que registren deuda/s, podrán gozar de la reducción indicada en los ArtÃculos 1º y 2º, si cancelan la totalidad de su deuda por dicho concepto o bien adhieren al Régimen Municipal de Facilidades de Pago, con carácter general, excepcional y temporario en la forma, condiciones y alcances que establezca la Ordenanza respectiva, la cual será materializada con la cancelación del plan de pago al que se adhirió.-
ARTÃCULO 4º) ESTABLÉZCASE para aquellos contribuyentes que opten por el Plan de Facilidades de Pago podrán adherirse hasta el 31 de diciembre de 2023, para gozar de los Beneficios de la presente Ordenanza.
Para el segundo Proyecto de Ordenanza, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:
ARTÃCULO 1º) ESTABLÉZCASE un nuevo Régimen Municipal de Facilidades de Pago en las obligaciones tributarias únicamente de Automotores, con carácter general, excepcional y temporario en la forma, condiciones y alcances que establece la presente Ordenanza.-
ARTÃCULO 2º) INCLÚYASE en el presente régimen todas las deudas existentes que tengan los contribuyentes a favor de la Municipalidad, en concepto del Impuesto Automotor Municipal, con fecha de consolidación 31 de diciembre de 2022.-
ARTÃCULO 3º) ESTABLÉZCASE en el presente plan la condonación de intereses resarcitorios y punitorios y multas no firmes a la fecha de consolidación, en un porcentaje de descuento de acuerdo a las siguientes opciones:
- a)De contado: 70%
- a)Hasta 6 cuotas con entrega de cheques de pago diferido en el momento de suscripción del plan emitidos a fecha de vencimiento de cada una de las cuotas del mismo: 50%.-
- b)Desde 2 hasta 12 cuotas sin entrega de valores: 30%
ARTÃCULO 4º) ENTIÉNDASE por deuda consolidada la determinada a la fecha de suscripción del plan, confirmada mediante la emisión de certificados de deuda, emitidos por el área de rentas del municipio.-
ARTÃCULO 5º) ESTABLÉZCASE la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) el valor mÃnimo de cada cuota. En oportunidad de proponer el plan de pago deberá ingresarse la primera cuota. Las restantes cuotas tendrán como vencimiento los dÃas 15 de cada mes, o en su defecto el primer dÃa hábil siguiente a aquel, devengando un interés sobre saldos del 4,5% mensual, las cuales se liquidarán mediante el SISTEMA DE AMORTIZACIÓN FRANCÉS.-
ARTÃCULO 6º) INFÓRMESE que ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o de tres alternadas a su vencimiento y/o al pago de las obligaciones con vencimiento posterior a la formulación del plan de facilidades de pago propuesto implicará la caducidad de pleno derecho del plan de pago acordado, previa resolución administrativa que asà lo disponga, sin emplazamiento o notificación previa alguna.-
ARTÃCULO 7º) INFÓRMESE que el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la presente ordenanza no implica la novación de la obligación tributaria reconocida, por lo que de operarse la caducidad del régimen acordado, aquellas renacerán en plenitud con más sus accesorios e intereses y en su caso las multas que pudieren corresponder.-
ARTÃCULO 8º) DETERMÃNESE producida la caducidad del plan acordado, el municipio procederá a re-liquidar la obligación tributaria adeudada, sus accesorios y en su caso las multas pertinentes, sin perjuicio de imputar las sumas abonadas como pago a cuenta de la obligación que en definitiva se estableciere. La imputación de las sumas abonadas se hará comenzando por las obligaciones más antiguas y en el orden establecido en la Ordenanza General Impositiva.-
ARTÃCULO 9º) PRACTÃQUESE la reliquidación conforme al artÃculo anterior, la cual será tÃtulo suficiente a los fines de la promoción de la pertinente acción de ejecución fiscal.-
ARTÃCULO 10º) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y establecer las condiciones a las que deberán ajustarse las presentaciones.-
ARTÃCULO 11º) INFÓRMESE los contribuyentes que se acojan al presente régimen de facilidades de pago, por deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial, implicará allanarse y renunciar expresamente a toda acción o derecho incluyendo el de repetición, relativos a la causa y abonar las costas del juicio previo a la determinación de la deuda cuando se produce su allanamiento y solo en favor del letrado de la parte actora.-
ARTÃCULO 12º) ESTABLÉZCASE el nuevo régimen hasta el 31 de diciembre de 2023.-
ARTÃCULO 13º) AUTORÃCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el presente Régimen Municipal de Facilidades de Pago por el plazo de 30 (treinta) dÃas, desde el vencimiento.