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Como todos los miércoles, sesionó el Concejo Deliberante de Hernando, y en esta oportunidad los concejales presentaron los proyectos que dan respuesta a lo pedido por transportistas. Por un lado un proyecto de ordenanza que establecería la reducción del 20% en el impuesto que incide sobre los Automotores para el año 2023, el cual operará con la instrumentación de una nota de crédito sobre el valor liquidado del corriente año en el impuesto sobre los automotores que será cargada en su ficha de cuenta corriente tributaria municipal. Por otro lado, la generación de un nuevo Régimen Municipal de Facilidades de Pago en las obligaciones tributarias únicamente de Automotores, con carácter general, excepcional y temporario. En este sentido, el 16 de agosto tendrán primera lectura los documentos mencionados.

Para el primer Proyecto de Ordenanza, se tendrán en cuenta los siguientes artículos:

ARTÍCULO 1º) ESTABLÉZCASE una reducción del veinte por ciento (20%) en el impuesto que incide sobre los Automotores para el año 2023, el cual operará con la instrumentación de una nota de crédito sobre el valor liquidado del corriente año en el impuesto sobre los automotores que será cargada en su ficha de cuenta corriente tributaria municipal.-

ARTÍCULO 2º) DETERMÍNESE que la nota de crédito a favor del contribuyente, será imputada para compensar, hasta su agotamiento, en las obligaciones que en concepto de impuesto sobre los automotores se le generen al contribuyente en un futuro inmediato.-

ARTÍCULO 3º) DETERMÍNESE para aquellos contribuyentes:

ARTÍCULO 4º) ESTABLÉZCASE para aquellos contribuyentes que opten por el Plan de Facilidades de Pago podrán adherirse hasta el 31 de diciembre de 2023, para gozar de los Beneficios de la presente Ordenanza.


Para el segundo Proyecto de Ordenanza, se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

ARTÍCULO 1º) ESTABLÉZCASE un nuevo Régimen Municipal de Facilidades de Pago en las obligaciones tributarias únicamente de Automotores, con carácter general, excepcional y temporario en la forma, condiciones y alcances que  establece la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º) INCLÚYASE en el presente régimen todas las deudas existentes que tengan los contribuyentes a favor de la Municipalidad, en concepto del Impuesto Automotor Municipal, con fecha de consolidación 31 de diciembre de 2022.-

ARTÍCULO 3º) ESTABLÉZCASE en el presente plan la condonación de intereses resarcitorios y punitorios y multas no firmes a la fecha de consolidación, en un porcentaje de descuento de acuerdo a las siguientes opciones:

  1. a)De contado: 70%
  2. a)Hasta 6 cuotas con entrega de cheques de pago diferido en el momento de suscripción del plan emitidos a fecha de vencimiento de cada una de las cuotas del mismo: 50%.-
  3. b)Desde 2 hasta 12 cuotas sin entrega de valores: 30%

ARTÍCULO 4º) ENTIÉNDASE por deuda consolidada la determinada a la fecha de suscripción del plan, confirmada mediante la emisión  de certificados de deuda, emitidos por el área de rentas del municipio.-

ARTÍCULO 5º) ESTABLÉZCASE la suma de pesos dos mil ($ 2.000,00) el valor mínimo de cada cuota.  En oportunidad de proponer el plan de pago deberá ingresarse la primera cuota.  Las restantes cuotas tendrán como vencimiento los días 15 de cada mes, o en su defecto el primer día hábil siguiente a aquel, devengando un interés sobre saldos del 4,5% mensual, las cuales se liquidarán mediante el SISTEMA DE AMORTIZACIÓN FRANCÉS.-

ARTÍCULO 6º) INFÓRMESE que ante la falta de pago de dos cuotas consecutivas o de tres alternadas a su vencimiento y/o al pago de las obligaciones con vencimiento posterior a la formulación del plan de facilidades de pago propuesto implicará la caducidad de pleno derecho del plan de pago acordado, previa resolución administrativa que así lo disponga, sin emplazamiento o notificación previa alguna.-

ARTÍCULO 7º) INFÓRMESE que el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la presente ordenanza no implica la novación de la obligación tributaria reconocida, por lo que de operarse la caducidad del régimen acordado, aquellas renacerán en plenitud con más sus accesorios e intereses y en su caso las multas que pudieren corresponder.-

ARTÍCULO 8º) DETERMÍNESE producida la caducidad del plan acordado, el municipio procederá a re-liquidar la obligación tributaria adeudada, sus accesorios y en su caso las multas pertinentes, sin perjuicio de imputar las sumas abonadas como pago a cuenta de la obligación que en definitiva se estableciere.  La imputación de las sumas abonadas se hará comenzando por las obligaciones más antiguas y en el orden establecido en la Ordenanza General Impositiva.-

ARTÍCULO 9º) PRACTÍQUESE la reliquidación conforme al artículo anterior, la cual será título suficiente a los fines de la promoción de la pertinente acción de ejecución fiscal.-

ARTÍCULO 10º) FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza y establecer las condiciones a las que deberán ajustarse las presentaciones.-

ARTÍCULO 11º) INFÓRMESE los contribuyentes que se acojan al presente régimen de facilidades de pago, por deudas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativo o judicial, implicará allanarse y renunciar expresamente a toda acción o derecho incluyendo el de repetición, relativos a la causa y abonar las costas del juicio previo a la determinación de la deuda cuando se produce su allanamiento y solo en favor del letrado de la parte actora.-

ARTÍCULO 12º) ESTABLÉZCASE el nuevo régimen hasta el 31 de diciembre de 2023.-

ARTÍCULO 13º) AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar el presente Régimen Municipal de Facilidades de Pago por el plazo de 30 (treinta) días, desde el vencimiento.