21/09/2007- Mediante la donación de órganos, una persona puede no sólo perpetuarse en la existencia a través de un acto de solidaridad, sino posibilitar a otro ser humano completar su ciclo vital. Toda persona responsable por sà misma, es decir mayor de edad en total uso de sus derechos y facultades, puede decidir donar sus órganos si al momento de su muerte esto es posible. Dependiendo de las diferentes legislaciones nacionales, en general una persona puede expresar en vida su voluntad de donar sus órganos, lo cual queda oficialmente registrado. Pero llegado el caso, son los familiares quienes deben dar la autorización última. En Hernando en la oficina del Registro Civil desde hace un tiempo se encuentran planillas para completar para poder ser Donante de Organos. La Sra. Mónica Candela a cargo de la realización de los trámites en Hernando en dialogo con Leandro Aldana para el “Pin-Pon de la Mañana†brindó más detalles.