En el marco de la participación institucional establecido en el Decreto N° 2189/10, se reúnen los Presidentes del Colegio de Ingenieros Civiles, Colegio de Arquitectos, Colegio de Técnicos Constructores Universitarios y Constructores Universitarios, el Colegio de Maestro Mayor de Obras y Técnicos en IngenierÃa y Arquitectura, la Caja de Previsión de la IngenierÃa y Arquitectura de la Prov. de Córdoba Ley 8470, con domicilio en calle Figueroa Alcorta Nº 261 de la ciudad de Córdoba y en representación de la Municipalidad de Hernando, con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 210 de la ciudad de Hernando, el Señor Intendente Municipal Lic. Gustavo Armando Bottasso, DNI nº 20.989.927 y el Señor Secretario de Gobierno Cr. Carlos Alberto Andrés, DNI nº 21.890.888, en representación de la Municipalidad de Hernando, con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 210 de la ciudad de Hernando, expresan y acuerdan lo siguiente:
Ante la situación existente en los Municipios de las localidades de la Provincia de Córdoba, en la que conforme a sus registros existen una gran cantidad de obras no registradas, siéndoles necesario regularizar en forma inmediata tal problemática, las partes formalizan el presente convenio a los fines de ofrecer a los Municipios/Comunas que se regirá por las siguientes clausulas:
PRIMERA: La Municipalidad de Hernando formalizará un plan de regularización de obras, para lo cual en virtud del Poder de PolicÃa que ostenta, solicitará para la regularización: a) planos de medición de obra (o relevamiento) debidamente registrado por alguno de los Colegios firmantes del Convenio. b) la Declaración Jurada del comitente y profesional de antigüedad de la construcción, no menor a 5 años. c) Reducción de las tasas municipales de acuerdo: 1) Cuando la construcción no supere los 60 metros2 construidos se le otorgara un descuento del 50% del pago del Derecho de Aprobación de Planos y la exención del Derecho de Oficina, 2) Cuando la superficie supere los 60 metros2 construidos se le otorgara un descuento del 50% del pago del Derecho de Aprobación de Planos.-
SEGUNDA: Los Colegios requerirán para el trámite de registro: a) Contrato de Locación de Obra u Orden de trabajo, con Impuesto de sellos de la Provincia de Córdoba, debidamente suscripto por el Profesional y el o los comitentes; b) Los planos de medición de obra (o relevamiento) debidamente suscriptos por el profesional y por el o los comitentes; b) Boletas de depósito de Caja de Previsión Ley 8470, sobre valor de obra que corresponda.-
TERCERA: Aporte de los colegios. Reducción del valor del registro de obra diferenciado de las escalas vigentes en un 50%. En caso de viviendas este porcentaje será aplicable a partir de un mÃnimo del 20% para obras de menos de 100 m2 cubierto.-
CUARTA: Caja Ley Nº 8470. La Caja de Previsión se compromete a facilitar planes de pago para las obras incluidas por medio del presente convenio.
QUINTA: Plazos. El presente convenio podrá llevarse a cabo a partir del 1ro de abril de 2021 al 30 de noviembre de 2021.-
SEXTA: El presente convenio se podrá ampliar entre el municipio, los Colegios y la Caja en diferentes actividades que beneficiarán a las entidades (inspecciones, controles, finales de obra, etc.).-
SÉPTIMA: Las autoridades de las regionales de cada Colegio podrán gestionar y firmar el presente convenio con los Municipios/Comunas, y a los fines de la entrada en vigencia del mismo, deberán ser rubricados por los presidentes del ámbito provincial.-
OCTAVA: Las Instituciones firmantes ratifican el presente acuerdo que será elevado al Señor Ministro de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba a sus efectos.-
NOVENA: Las partes acuerdan que el presente convenio será incorporado en la próxima Acta Acuerdo como parte integrante de la misma.-
Los abajo firmantes acordamos con el modelo de convenio aquà presentado, a los 28 dÃas del mes de julio de 2021