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En la mañana del martes visitó los estudios de FM 2000 el apoderado del PRO Hernando, Dr. Cristian Andreoli para informarnos sobre el proyecto de ordenanza que se ha presentado al Ejecutivo Hernandense para la creación del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.

La presentación se fundamenta en que, durante la campaña proselitista con vista a las pasadas elecciones municipales de nuestra ciudad, el PRO anunció en su plataforma electoral que, cualquiera fuese el resultado de dicho acto eleccionario, se propondría desde ese espacio político a la creación de un Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana.

Asimismo se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal que -a través de la Asesoría Letrada- emita dictamen técnico informando acerca de la viabilidad y puesta en funcionamiento del proyecto de ordenanza en cuestión, a fin de que se determine la viabilidad de la creación del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas relacionadas con la seguridad en el ámbito municipal.

Exposición de motivos

Que los problemas relacionados con la seguridad ciudadana constituyen una de las principales preocupaciones de la sociedad, incidiendo en las relaciones sociales que la configuran y consecuentemente impactan en forma directa y negativa en la calidad de vida de las personas.

Que toda sociedad aspira a preservarse y desarrollarse pretendiendo la satisfacción de las necesidades comunes de sus miembros en el marco de la convivencia en paz y armonía.

Que igualmente, el conflicto es inherente a toda sociedad y es responsabilidad de los gobiernos analizar y comprender las causas y efectos, y en base a ello, plantear estrategias adecuadas de intervención en cada contexto.

El Municipio no puede ni debe desentenderse de una cuestión vital en las ciudades modernas cual es la seguridad de quienes las habitan, una cuestión acuciante que en los últimos tiempos viene asumiendo proporciones crecientes, en razón del desarrollo de la urbe y dados los múltiples factores de riesgo a los que están sometidos a diario sus habitantes. Y si bien la seguridad pública es de exclusiva responsabilidad del gobierno provincial, ello no autoriza al Municipio a desentenderse de la suerte que corren sus vecinos a merced de la delincuencia. Por esa razón, entendemos que el Municipio debe asumir un rol proactivo en orden a la prevención del delito y a la protección de las personas, prestando cabalmente los servicios a su cargo y coordinando programas y acciones con Provincia, Nación y Municipios de la región, y movilizando y coordinando las asociaciones de civiles y la fuerza vecinal organizada y dispuesta a colaborar en la tarea.

Que los modernos paradigmas han dejado de considerar a la seguridad pública como un problema puramente policial, sino que en la actualidad se considera que la misma se basa fundamentalmente en la prevención, entendiendo por tal la acción anticipada, orientada a operar sobre la realidad, para evitar el daño individual y/o social. Dicho programa implica una modalidad de organización y gestión solidaria, intersectorial, que promueve la participación ciudadana y la resolución pacífica de conflictos.

Que la prevención de la violencia urbana y del delito requiere de un abordaje integral que contemple la complejidad de factores que intervienen en las distintas situaciones, teniendo especialmente en cuenta la realidad local. La única garantía de éxito en este sentido pasa por un trabajo intersectorial e interdisciplinario de los tres poderes del Estado, de los Municipios, de las organizaciones intermedias, de las Organizaciones No Gubernamentales, de la tarea organizada de los vecinos, como también de la tarea constructiva y responsable de los medios de comunicación. En otros términos, es reconocer que, en definitiva, la seguridad es una responsabilidad compartida.

Que se hace menester implementar en el ámbito municipal un esquema institucionalizado de seguridad que implique profundizar el concepto de seguridad ciudadana, con el objetivo de reducir los delitos y la sensación de inseguridad asociada a ellos y de promover la articulación entre los actores gubernamentales y la participación activa de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil.

Que cuando se propone institucionalizar el modelo de red, en función de la seguridad ciudadana, se considera que las redes promueven la participación de la comunidad, estimulan la solidaridad, son un ámbito de discusión democrático, favorecen la organización de los recursos del Estado y por su carácter situacional, con un ámbito de acción acotado a un área específica, permiten realizar un rápido abordaje de la problemática local.

Que es necesario generar espacios de articulación a nivel municipal para analizar y evaluar los problemas socio-comunitarios relacionados a la prevención del delito y la violencia, asegurando la representación de los distintos organismos y el involucramiento del conjunto de instituciones de la sociedad, para consolidar un trabajo articulado como estrategia complementaria de intervención.

Que la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Hernando en su Artículo 25 establece que “El municipio planifica y ejecuta acciones preventivas destinadas a promover la seguridad y protección de los habitantes” y que “Los vecinos y las instituciones públicas y privadas están obligados a prestar su máxima cooperación para la eficacia de estos programas y acciones”.

Proyecto de ordenanza

ARTICULO 1º

CREASE el CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE HERNANDO -en adelante “el Consejo”- como órgano permanente de consulta y asesoramiento del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante de la ciudad de Hernando en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito.

ARTICULO 2º

SERÁN funciones y atribuciones del Consejo:

  1. a) Promover la formulación de  políticas públicas relativas a la seguridad ciudadana.
  2. b) Asesorar a los poderes públicos en la formulación y ejecución de programas que favorezcan la prevención de la violencia y el delito en el ámbito de la Ciudad de Hernando y su zona rural.
  3. c) Proponer un Plan Integral de Seguridad Ciudadana, que incluirá políticas, acciones e instrumentos dirigidos a dotar de operatividad a lo establecido por la Carta Orgánica Municipal (Artículo 25).
  4. d) Promover la implementación de redes u otros mecanismos de prevención que fomenten la participación ciudadana.
  5. e) Promover instancias de resolución pacífica de conflictos.
  6. f)  Promover la realización de acciones de formación y capacitación permanente para los distintos actores sociales involucrados en la temática de la prevención para la seguridad ciudadana.
  7. g) Asistir en el establecimiento de esquemas de compromiso, cooperación y articulación con otros actores gubernamentales.
  8. h) Relevar, evaluar e informar acerca del estado de la infraestructura urbana y rural vinculada a la seguridad de las personas y el desempeño de áreas municipales asociadas a la protección de los vecinos y a brindar un adecuado ambiente de seguridad.
  9. i) Generar, recolectar, intercambiar y procesar información relevante en la materia capaz de contribuir a la confección de un mapa de zonas de mayor peligrosidad o propensión a la ocurrencia de delitos en la ciudad y en su zona rural.
  10. j) Crear comisiones en su seno y recabar informes y requerir opinión de instituciones y expertos de acreditada idoneidad en la materia.
  11. k) Receptar denuncias y/o aportes de vecinos y organizaciones ciudadanas en materia de seguridad, a los fines de su posterior evaluación, análisis y solución posible.
  12. l) Proponer y evaluar la celebración de convenios en materia de seguridad pública y prevención del delito con otros entes gubernamentales, no gubernamentales y Municipios de la zona.
  13. m) Promover, coordinar y organizar actividades de divulgación y campañas de concientización pública, dirigidas a crear una cultura ciudadana proactiva en materia de prevención de delitos, en particular los vinculados con el narcotráfico, contravenciones y faltas.
  14. n) Proponer programas de capacitación del personal municipal en orden a las acciones previstas en la presente ordenanza.

ARTICULO 3º

El CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA estará presidido por el Intendente Municipal y contará con un Coordinador Ejecutivo designado por éste y se integrará con:

  1. b) Un (1) Concejal por cada Bloque Político.
  2. c) Un (1) representante por cada una de las áreas municipales que seguidamente se detallan: Defensa Civil, Cultura, Acción Social, Servicios Públicos, Deportes, Transito, Espectáculos Públicos y Secretaría de Gobierno.
  3. d) Un (1) representante de cada Centro Vecinal o Comisión Vecinal constituida en la ciudad.
  4. e) Un (1) representante de los comerciantes de la ciudad.
  5. f)  Un (1) representante de los productores agropecuarios de la ciudad.
  6. f)  Representantes de profesionales del Derecho de la ciudad, entidades profesionales, asociaciones civiles, asociaciones sindicales, entidades deportivas, organizaciones no gubernamentales y organismos públicos que acepten la correspondiente invitación a participar.
  7. f)  Expertos de acreditada idoneidad en la materia que acepten la correspondiente invitación a participar.
  8. g) Funcionario policial de alta graduación designado por el gobierno provincial a requerimiento del Municipio.

Todos los cargos serán ad-honorem y tendrán una vigencia de dos años.

ARTICULO 4°

El CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA deberá reunirse una vez por mes, como mínimo, y tendrá la atribución de organizar Mesas de Trabajo y/o Subcomisiones que sus integrantes, por simple mayoría, estimen necesarias crear, así como convocar a organismos gubernamentales e instituciones de la sociedad civil para contar con su asesoramiento e intervención en planes de acción. Llevará actas de sus sesiones.

ARTICULO 5°

El CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA podrá convocar a una Reunión Plenaria cuando lo estime necesario y conveniente; en las mismas participarán todos sus integrantes, a efectos de realizar evaluaciones diagnósticas y seguimiento de los Programas de Seguridad Ciudadana que se encuentren proyectados, implementados o en funcionamiento.

ARTICULO 6º

Facultase al CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD CIUDADANA a dictar su propio Reglamento Interno.

ARTICULO 7º

EL Departamento Ejecutivo Municipal proveerá todos los medios necesarios para el funcionamiento del Consejo.