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El Acta del ente penalicio planteó lo siguiente:

CONSIDERANDO: que el árbitro suspende el partido por falta de seguridad y garantías por los hechos ocurridos en la zona de bufete, cabe mencionar que los clubes que hacen las veces de local deben garantizar la seguridad dentro y fuera de la cancha, que por lo expresado por autoridades competentes los agentes a encargados de la seguridad se encontraban en el lado opuesto al bufete razón por la cual no tenían una visión clara de lo que estaba sucediendo y que al llegar al lugar de los hechos, observan que se agredían mutuamente los integrantes del bufete con simpatizantes del club visitante. Que el aporte en los descargos de cada club no son suficientes a los fines de esclarecer los hechos para poder deslindar responsabilidades, que ningunos de los descargos o derecho a defensa aportan pruebas para desvirtuar lo ocurrido, tratando solamente cada uno de inculpar al otro.

Que quienes integran un bufete sean dirigentes o no, lo hacen en representación de la institución y por ende según lo establecen los reglamentos deben ser los que velan por la seguridad, el respeto y el orden y a prima fase bada de esto ocurrió, debiendo este tribual velar por el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes y, por lo expuesto hasta aquí surge claramente que el árbitro atribuye la causa de suspensión a la falta de seguridad y como ya lo expresamos, los que deben velar por la misma son el club organizador del evento que hace las veces de local, según lo establecen las reglamentaciones vigente. Que los incidentes y desordenes son claramente reacciones incorrectas de los simpatizantes donde exteriorizan de manera más primitiva e irracional su parecer, estas reacciones son aún más graves de por sí y peligrosas cuando se desarrollan en lugares donde el club local debe brindar una protección especial junto a la fuerza de seguridad. Y si bien no ocurrió dicha protección, los clubes no pueden desconocer las disposiciones disciplinarias y bajo ningún punto de vista se puede justificar el derecho a ser violento a los fines de repeler la violencia misma; por lo que no se justifica la justicia por mano propia.

La apreciación de los hechos para la justa aplicación de la pena, queda confiada a la libre convicción de la H.T.D.D., los cuales se pronunciaran con los elementos de juicio que consideren suficientes.

Por lo expuesto, este Tribual RESUELVE:

1) Dar por perdido el encuentro al club Deportivo Huracan y registrar el siguiente resultado, Recreativo Elenense 3 (tres), Deportivo Huracan 0 (cero). Art. 32, 33, 43, 152, 106 Inc. g.

2) Multa V.E. 50 por el término de dos fechas a los clubes Recreativo Elenense y Deportivo Huracan.