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Días atrás, quedó inaugurada la Inspección Técnica Vehícular en nuestra ciudad, un beneficio para todos los ciudadanos que les permitirá obtener el ITV sin moverse de la ciudad, con validez nacional.

La concesión fue otorgada a través del siguiente contrato:

CONTRATO DE ADJUDICACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR (ITV)

Expediente nº 18378/18

En la ciudad de Hernando, a 28 días del mes de junio del año dos mil dieciocho, entre la Municipalidad de Hernando, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Lic. Gustavo Armando Bottasso, el Sr. Secretario de Gobierno Cr. Carlos Alberto Andrés, y el Sr. Secretario de Hacienda, Cr. Gustavo Oscar Larovere, con domicilio en calle 12 de Octubre Nº 210 de esta Ciudad en adelante “La Municipalidad” por una parte, y la Empresa INSPECCIÓN TECNICA VEHICULAR CORDOBA CENTRO SRL, CUIT Nº 30-71254260-4, representada por la Sra. Roxana Carolina SELLA DNI Nº 23.497.337 en su calidad de Gerente , con domicilio real en calle General Paz Nº 280 Oficina Nº 2 de la ciudad de Villa María y constituyendo domicilio legal en la calle Liniers esquina Saavedra de la ciudad de Hernando por la otra parte, en adelante “La Empresa” convienen en celebrar el presente contrato de acuerdo a la Ordenanza Nº 17/18 y Decretos Nº 102/18, 103/18 y 122/18, que es ajustado a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primero: La Empresa deberá prestar el Servicio de Inspección Técnica Vehicular en la ciudad de Hernando y Zona de manera obligatoria. Teniendo por objeto la comprobación de que el vehículo sea cual fuere reúna las condiciones técnicas exigidas por la legislación vigente, para que la circulación sea permitida en la vía pública.

Así mismo podrá prestar el servicio de inspección técnica a aquellos vehículos foráneos que deseen realizar la inspección técnica bajo su exclusiva responsabilidad.

Segundo: Conforme Lo estipula la Ordenanza 17/18, en su Art 10º del Pliego Particular de Especificaciones Técnicas el plazo de la concesión será de diez (10) años a partir de la firma del presente contrato, con opción a prorroga por dos años más con acuerdo de partes. Dicha opción deberá acordarse con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo originario.

La puesta en marcha de la prestación del servicio será dentro de los noventa días de firmado el presente.

Tercero: Los precios del servicio serán los siguientes:

01 Vehículos de uso Municipal Exentos con oblea

02 Moto vehículos hasta 90 C.C. $150

03 Moto vehículos de 90 C.C. hasta 200 C.C. $ 350

04 Moto vehículos de 200 C.C. hasta 500 C.C. $ 550

05 Moto vehículos mayores a 500 C.C. $ 700

06 Automóviles hasta 2.000 Kg. $ 800

07 Pick-up / Furgón $ 900

08 Remises por primera vez $ 500

09 Remises renovación $300

10 Ambulancias y Transporte Escolar $ 650

Respecto a los vehículos que resulten aprobados la empresa colocará una oblea autoadhesiva inalterable para los vehículos livianos que aprueban la inspección, con validez provincial y/o nacional (siendo obligatorio que los mismos se coloquen en el parabrisas), para ello el concesionario contará con el plazo de sesenta (60) días, contados desde la rúbrica del contrato de concesión, para adquirir las pertinentes obleas que se otorgarán a los vehículos que aprueben la revisión técnica vehicular, para aquellos casos en que los vehículos no resulten aprobados deberá la empresa proceder de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2º inc. f) párrafo segundo de los Pliegos Particulares de Especificaciones Técnicas.

Las Tarifas solo podrán actualizarse con pedido justificado de La Empresa concesionaria al Departamento en forma anual y el Departamento Ejecutivo Municipal fijará el aumento de las tarifas de Inspección Técnica Vehicular en la Ordenanza Tarifaria Anual.

Cuarto: La Empresa abonará a la Municipalidad un canon del 5 % (cinco) de la facturación neta de IVA del mes precedente durante el período de concesión en la ciudad de Hernando y zona y un 2% para Educación Vial en la ciudad de Hernando, conforme lo disponga el Municipio.

El concesionario hará efectivo el pago del Canon, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, mediante el depósito de la cuenta que a tal efecto designe el Concedente en el Banco de la Provincia de Córdoba.

La falta de pago en tiempo del canon mensual, devengará un interés punitorio igual al que cobre el Banco de la Provincia de Córdoba para los descubiertos en cuentas corrientes. Si la mora excede los treinta (30) días corridos, serán de aplicación las multas establecidas en el artículo respectivo, su reiteración y persistencia hará pasible al Concesionario de la rescisión contractual por parte de la Municipalidad.

Quinto: De todo vehículo sujeto a revisión, inmediatamente que ingrese a la planta deberá La Empresa brindar dicha información de manera on line a La Municipalidad. Así mismo deberá inmediatamente de finalizada la revisión brindar la información correspondiente a La Municipalidad donde surja el resultado de ella.

Se entenderá comprendidas, todas y cada una de las obligaciones y derechos que derivan de los pliego de condiciones como formando parte del presente contrato administrativo.

Sexto: Constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual en el orden de prelación lo estipulado en el art.34º de los Pliegos de especificaciones generales de la Ordenanza Nº 17/18.

Para cualquier divergencia que pudiera surgir de la interpretación y la aplicación del presente convenio, las partes se someten expresamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios de Río Tercer, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle, inclusive el Federal. Para todos los efectos legales los firmantes constituyen los domicilios especiales mencionados, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen.