Liniers 494 - Hernando - Córdoba - Argentina - Tel: 0353 4961099 E-mail: rfm2000@gmail.com

Volquetes que estaran a dispoción de la comunidad de Hernando 10/10/2007- El Concejo Deliberante de la ciudad de Hernando, por medio del decreto nº 196/07 promulgó la ordenanza Nº 298/07 que realiza y regula el servicio de alquiler de volquetes y contenedores, a cargo de empresas privadas, con el fin de cubrir la creciente necesidad de carga, transporte y descarga de materiales que son fruto de construcciónes y demoliciónes. Por el transcurso de un tiempo la misma deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal. A continuación más detalles de lo que consta en la Ordenanza Municipal.(escuchar AUDIO)

1º- Autorizase la ubicación y el uso de volquetes y contenedores dentro del radio urbano de la ciudad de Hernando
2º- El solicitante de la habilitación para la prestación del servicio de alquiler de contenedores o volquetes, sea persona física o jurídica, debiendo esta último acreditarse fehacientemente con la documentación legalmente exigible, deberá gestionar en forma previa a la iniciación del servicio, el correspondiente pedido de autorización para desarrollar dicha actividad en la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, inscripción y habilitación municipal correspondiente, haciéndose sujeto pasivo del pago del tributo correspondiente a la explotación del servicio establecido según las ordenanzas vigentes.
3º- Los prestadores del servicio de alquiler de volquetes o contenedores que hayan cumplido los requisitos de inscripción y habilitación establecidos, quedan eximidos del pago del tributo por el uso y ocupación de la vía pública.
4º- Los volquetes o contenedores a utilizar podrán tener los volúmenes útiles comprendidos entre: a) 5 a 6 metros cúbicos, b) 2 a 3 metros cúbicos y c) un metro cúbico aproximadamente. Deberán estar fabricados con materiales que garanticen que no se deformen y resistan las cargas a que estarán sometidos. Antes de su puesta en servicio, los prestadores deberán presentar todas las características y especificaciones técnicas de los contenedores o volquetes y de los camiones de transporte para su aprobación municipal.
5º- Los contenedores o volquetes deberán tener claramente destacada su visibilidad, mediante la utilización de pintura retroreflexiva de color blanco vial y rojo del ancho del marco superior, en franjas de 12 cm. de ancho por 12 cm. de altura como mínimo en todo su perímetro. Los contenedores o volquetes deberán estar pintados en forma permanente de manera impecable, con sus bandas de seguridad perfectamente visibles en todo momento. El operador o prestatario deberá grabar su nombre o razón social, domicilio o teléfono y el número interno del contenedor o volquete en las cuatro caras del mismo en forma perfectamente visible. El enmascaramiento, perdida de nitidez de las bandas reflectantes o su ausencia, será considerado como atentatorio contra la seguridad, haciéndose en tal caso el operador o prestatario pasible de una multa, la que será establecida por la ordenanza tarifaria anual.
6º- Los volquetes o contendores se colocarán en la calzada, en forma paralela al cordón de la vereda dejando una separación de entre 20 y 30 cm. del mismo, para permitir la limpieza y escurrimiento del agua. No podrán colocar en las esquinas superando las líneas de ochavas, ni colocarse en las veredas, salvando lo establecido en el artículo 7. No se podrán obstruir entradas y salidas de vehículos y se deberá contar con la autorización del propietario frente a cuya propiedad se deposite el contenedor o volquete. En caso de ser necesaria la colocación de contenedores o volquetes en sectores donde está prohibido el estacionamiento vehicular, el usuario del servicio deberá gestionar el permiso municipal correspondiente.
7º- Dispónese, que a lo largo de Bv. Rivadavia (entre San Martín e Intendente Liendo) y Bv. Moreno (entre San Martín y Alberdi) la ubicación de los contenedores en ambas calzadas, se realice únicamente sobre la vereda sin obstaculizar el tránsito peatonal.
8º- El operador o prestatario tomará todas las precauciones y medidas necesarias a fin de evitar daños a las personas o perjuicios a sus propiedades o bienes durante el traslado, carga o descarga de los volquetes o contenedores, mientras estos se encuentren depositados en la vía pública. No obstante ello, si ocurriera algún accidente o se produjera cualquier daño o perjuicio a personas o propiedades la empresa prestadora deberá proceder de inmediato a reparar el daño o indemnizar el perjuicio producido. A tal fin la empresa deberá poseer seguro contra todo riesgo, debiendo presentarse los respectivos comprobantes por ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos al momento de realizar el trámite de la inscripción correspondiente, y acreditar periódicamente la renovación de las pólizas a su vencimiento.
9º- El traslado de los contenedores o volquetes cargados se realizará a contenedor cubierto y en los vehículos previamente autorizados para tal fin. La infracción a la presente disposición será sancionada con multa que será establecida por la ordenanza tarifaria anual.
10º- Para operar los contenedores o volquetes y/o camiones, desde el momento de la localización en el lugar contratado hasta su traslado y depósito final, la empresas operadoras o prestatarias deberán cumplir con las normativas vigentes de carga, descarga y circulación en la ciudad. Todo chofer deberá contar con la licencia de conductor habilitante para el tipo de vehículo o conducir otorgada por la Municipalidad de Hernando.
11º- La descarga sólo podrá efectuarse en los sectores y lugares que autorice la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y en las condiciones que indique la citada repartición y en un todo de acuerdo a los informes técnicos que demuestren la viabilidad para el destino que se dará al terreno.
12º- El propietario, tenedor o poseedor de un terreno privado que solicitara la descarga de residuos objeto de la presente ordenanza, en su propiedad, deberá iniciar las correspondientes actuaciones ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos solicitando que las empresas autorizadas para prestar el servicio descarguen en su terreno. En dichas actuaciones el interesado deberá adjuntar fotocopia autenticada de la escritura, y en caso de ser tenedor autorización con firma certificada del titular dominial del terreno que desee rellenar. La autorización se otorgará previo informe técnico de viabilidad de la solicitud emitido por el área técnica competente en el uso del suelo. Otorgada la autorización, será obligación del propietario, poseedor y/o tenedor del terreno que se rellenará el emparejamiento del mismo y su constante mantenimiento en buenas condiciones de higiene y salubridad.
13º- Sólo estará autorizado el servicio de contendores o volquetes para el depósito y traslado de residuos de obras y demoliciones. Para cualquier otro tipo de elementos o materiales, deberá solicitarse autorización previa a la inspección general de servicios públicos. No se permitirá la presencia en contenedores o volquetes de residuos orgánicos, siendo la empresa propietaria de los mismos responsable de vigilar que esto no suceda. La infracción a las disposiciones de este artículo, será considerada falta grave, atentatoria contra el medio ambiente y la salud y traerá aparejada la aplicación de una multa que será fijada por la ordenanza tarifaria anual, pudiendo aplicarse complementariamente clausura del servicio por hasta 6 meses, que será definitiva en caso de reincidencia.
14º- Esta ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los 90 días de su promulgación