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(ESCUCHAR NOTA EN LEER MÁS)La Legislatura de Córdoba creará el Registro Provincial de Personas Violentas que funcionará bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la identificación de personas que hayan sido condenadas por delitos de violencia familiar o de género, quedando inhabilitadas para el ingreso -o limitando la carrera- en la administración pública provincial.
Se trata de instituir un medio de identificación y seguimiento del desarrollo y evolución del sujeto violento, y la disposición de una serie de obligaciones y restricciones a quienes resulten identificados como tales, para otorgar nuevas herramientas disuasivas, de tratamiento y de control en la lucha por la erradicación de la violencia desde la órbita estatal.
Con este pionero proyecto a nivel nacional y sudamericano, se inscribirá a toda persona agresora a la que se hubiere aplicado una medida cautelar u otra análoga en el marco del art. 21 de la Ley Provincial N° 9283 (Violencia Familiar) y a toda persona que hubiera sido condenada penalmente por actos de violencia conforme a la normativa antes expresada.

Limitaciones en la carrera administrativa pública
El proyecto de ley de autoría de la legisladora Laura Labat, del Bloque de Unión por Córdoba, establece que tanto los agentes públicos como los aspirantes deberán contar de manera obligatoria con el certificado que acredite su situación personal respecto a los delitos de violencia expedido por el Registro Provincial de Personas Violentas estableciendo fuertes restricciones para aquellos que hayan cometido este tipo de delitos.

En este caso, los solicitantes no podrán acceder a designaciones, transferencias, ascensos o contratos en la planta de personal en cualquier modalidad laboral en la administración pública provincial en cualquiera de sus tres poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial), en municipalidades y comunas de la provincia, en entes centralizados, desconcentrados, descentralizados, autárquicos, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, entidades bancarias y financieras, y demás organismos y sociedades en las que el Estado provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria-de capital o el poder de decisión.
Además, no podrán acceder a licencias o permisos, habilitaciones o concesiones que deban ser conferidas por cualquiera de los organismos públicos antes mencionados. De igual manera, la iniciativa alcanza con las mismas limitaciones a los proveedores de cualquiera de los organismos públicos al momento de la contratación como así también para los beneficiarios potenciales de subsidios, programas sociales, adjudicación de viviendas sociales -a título gratuito u oneroso- y la cesión de los derechos emanados de las mismas.

En el caso de quienes ya son proveedores del Estado o aquellas personas que son beneficiarios de un subsidio y aparezcan en el registro por un caso de violencia, automáticamente se suspenderán los pagos en ambos casos.

Un registro de carácter confidencial
El carácter de los datos en el Registro Provincial de Personas Violentas será de contenido estrictamente confidencial y reservado, y sólo podrán ser suministrados mediante una orden expresa emanada de una autoridad judicial competente. Los mismos serán conservados de forma tal que su inviolabilidad e inalterabilidad absoluta quede asegurada.

El proyecto abre una ventana ante la solicitud de una parte interesada que necesite saber la situación de una persona ante lo cual deberá presentar una solicitud para obtener del Registro un certificado acerca de la situación particular de un sujeto.

El registro también expedirá informes a solicitud de un juez o de un fiscal sobre el contenido total o parcial de un determinado legajo y expedirá certificados a solicitud de una parte interesada, que acredite inscripción, motivo, si existe medida cautelar o análoga pendiente de cumplimiento y condenas en curso.

¿Quiénes figurarán en el registro?
El proyecto explicita que para figurar en este registro se entenderá como violencia a las personas que hayan cometido violencia familiar, entendiendo como tal a “toda acción, omisión o abuso dirigido a dominar, someter, controlar o agredir la integridad física, psíquica, moral, psico-emocional, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito familiar, aunque esa actitud no configure delito”, según lo dispuesto en el artículo tres de la Ley Provincial 9.283”.

Contempla también la violencia contra las mujeres por cuestiones de género definida como “aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres”. Y define al grupo familiar como “el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.485 al cual la ley provincial remite.