Liniers 494 - Hernando - Córdoba - Argentina - Tel: 0353 4961099 E-mail: rfm2000@gmail.com

Aquí les ofrecemos todo el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, y sus dos anexos…

BANCOS: abiertos con atención al público con un sistema de turnos previos, con una extensión de dos horas a la jornada habitual de atención.

TRANSPORTE: Suspendidos vuelos de cabotajes y viajes de ómnibus de media y larga distancias. El transporte público de pasajero continuara funcionando solo para quienes estén exceptuados y tengan el permiso de circulación

COMERCIOS:
• Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
• Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público. No está permitido en estos rubros la venta y/o comercialización de unidades nuevas y/o usadas
• Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales
• Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
• Negocios de cercanía en venta de alimentos y provisiones de primera necesidades
• Restaurantes, locales de comida preparadas y locales de comida rápida, solo bajo la modalidad de entrega puerta a puerta
• Farmacias, Ferreterías, veterinarias, comercios vinculados a la venta de alimentos de animales vinculados al agro
• Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
• Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera (Viveros, venta de artículos vinculados a la forestación)
• Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación
• Exportaciones de productos ya elaborados e importaciones(comercio exterior)
• Inscripción, identificación y documentación de personas
• Servicios de lavandería
• Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
• Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación. (Desmalezamiento en sitios y/o propiedades sin habitantes en ellas)
• Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
• Sistemas de cobranzas extra bancarias (Rapi pago-pago fácil) solo bajo el sistema de debito
• Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
• Ópticas bajo la modalidad de entrega puerta a puerta
• Comercialización, prospección y producción de combustible nuclear
• Producción y distribución de biocombustibles
Otros
• Personal afectado a obra pública.
• Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de Identidad y el
Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital.
• Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior.
• Personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones
• Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
• Traslado para retirar pasajeros en pasos fronterizos de la República Argentina. Acceso de vehículos a pasos fronterizos para retirar pasajeros en caracter de excepción a la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, según lo establece el artículo 6, inciso 18 del Decreto 297/2020.
• Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de persona
• Operación de centrales nucleares
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las Prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20
• Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
• Autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una
• Dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
• Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
• Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
• Circulación de los ministros de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual, debiendo los templos ajustarse en su funcionamiento a lo estipulado en el primer párrafo del artículo 5° del Decreto N° 297/20
• Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las Prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20

Prohibido su apertura: Shoppings, Restaurantes y bares con atención al público, boliches, fiestas familiares, peluquerías, empleados domésticos, escuelas, Universidades continuaran a través de clases virtuales.

El desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19