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Fútbol

Por los hechos ocurridos en el partido de la 7º fecha del Campeonato de Primera División “A” jugado en el estadio “José Nicasio Ferrero” el domingo 20 de abril el Tribunal de Disciplina Deportiva de la Liga resolvió sancionar a Diego Figueroa y Facundo Sandrone de Estudiantes y a Matías Rosso del Dep Libertad con un año de suspensión y a Daniel Pelassa del Dep Libertad con 10 partidos. Mientras que a Marcos Torres, ayudante de campo de Estudiantes, fue sancionado con un año de suspensión, Miguel Bustos, director técnico de Libertad con 10 partidos, Pablo Savary, preparador físico de Estudiantes con  6 partidos y Fernando Toledo, preparador físico de Libertad con 6 partidos. A continuación el ACTA Nº 10/2014… (Leer más)

 

EXPEDIENTE 03/2014:

Vistos y Considerandos:

1º) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del Informe presentado por el árbitro del partido que disputaron el día 20 de Abril de 2014 los equipos de DEP. LIBERTAD y C.A. ESTUDIANTES.

El Juez del partido, en cumplimiento de lo normado por el Articulo Nro. 2 del R.T.P., hizo saber al Tribunal que durante el desarrollo del Partido se produjeron tumultos constantes de los que participaron Jugadores Titulares y Suplentes, Miembros del Cuerpo Técnico y quienes terminaron todos dirigiéndose donde estaba Él y sus colaboradores, los que acudían en su ayuda, que fueron empujados, insultados y amenazados en distintos tumultos generados por parte de los integrantes de los dos equipos.

Que en los tumultos pudieron observar (1) al Jugador de estudiantes Sr. SANDRONE FACUNDO que había sido expulsado por doble amonestación, reingresar al terreno de juego y empujarlo con ambas manos en el pecho y proferirle insultos; (2) al jugador PELASSA DANIEL de DEP: LIBERTAD expulsarlo por agresión a un jugador adversario, reingresando en otro tumulto e insultándolo en forma vehemente; (3) FIGUEROA DIEGO del CLUB ESTUDIANTES expulsado por conducta violenta además empujo al Asistente Nro. 2 y lo agredió verbalmente; (4) ROSSO MATÍAS de DEP LIBERTAD, al ser expulsado “vino corriendo hacia mí y me choca con el pecho y me dijo nos cagaste che negro hijo de puta nos robaste el partido” (sic); (5) TORRES MARCOS Ayudante de Campo de C.A. ESTUDIANTES, amenazó con el dedo índice empujándome en el pecho y amenazando que lo iba a matar; (6) SAVARY PABLO, Preparador Físico de C.A. ESTUDIANTES en otro tumulto utilizó un lenguaje ofensivo, ingreso al terreno de juego y me dijo “ che negro caradura, puto que estas viendo ladrón” (sic); (7) BUSTOS MIGUEL, DEP LIBERTAD, ingreso corriendo hacia mi con claras intenciones de agredirme, a la vez que gritaba te voy a cagar a trompadas… sos un desastre…” fue contenido por personal policial y retirado del campo de juego; (8) TORRES FERNANDO Preparador Físico de DEP LIBERTAD, expulsado por “protestar fallos de manera desmedida y a viva vos” (sic).

A su vez informa que recibieron insultos de otras personas y que continuo el partido porque la policía en todo momento le brindó garantías, a pesar que ninguno de los participantes colaboraron por el bien del espectáculo.

2º) A todos los imputados se les otorgó el derecho a defensa y en todos los casos negaron su participación en los hechos, incluso los descargos elevados por los Clubes sindican al árbitro como responsable, además aportaron dos C.D.s con filmaciones de las secuencias del partido, en uno fragmentado el momento de los incidentes y en el otro, la filmación de todo el partido y los incidentes denunciados; ambos solo corroboran lo tumultuoso de lo ocurrido y por la cantidad de personas participantes en los mismos no se puede desmentir lo expresado por el árbitro en su informe.

3º) El Tribunal tiene dicho que los informes elaborados por los árbitros gozan en principio del beneficio de ser valorados como semiplena prueba de los hechos que en ellos se consigna.

En este sentido, los descargos y las pruebas filmadas aportadas por los imputados hacen que la imputación de agresiones físicas, sea desplazada a la norma que sanciona las protestas descomedidas.

Los hechos que denunció el árbitro sobre las agresiones y protestas se ubican típicamente los hechos en lo normado en los Artículos 183, 184 y 185 del R.T.P.

Por ello el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) SANCIONAR a los señores FIGUEROA DIEGO DNI Nro. 32332999, SANDRONE FACUNDO DNI Nro. 37628943 pertenecientes al CLUB. A. ESTUDIANTES, con  1 (un) Año de SUSPENSIÓN a cada uno. ( Arts. Nro. 183, 32 y 33 RTP)

2º) SANCIONAR al señor ROSSO MATIAS DNI Nro. 36795288 perteneciente al CLUB. LIBERTAD con  1 (un) Año de SUSPENSIÓN. ( Arts. Nro. 183, 32 y 33 RTP)

3º) SANCIONAR al señor PELASSA DANIEL DNI Nro. 26902595 perteneciente al CLUB. LIBERTAD con  10  (diez) partidos de SUSPENSIÓN. ( Arts. Nro. 184, 32 y 33 RTP)

4º) SANCIONAR al señor TORRES MARCOS DNI Nro. 32389918 ayudante de campo del CLUB. LIBERTAD con  1 (un) Año de SUSPENSIÓN. ( Arts. Nro. 183, 260, 32 y 33 RTP)

5º) SANCIONAR al señor BUSTOS MIGUEL DNI Nro. 16196386 Director Técnico del CLUB. LIBERTAD con  10  (diez) partidos de SUSPENSIÓN. ( Arts. Nro. 184, 192, 260, 32 y 33 RTP)

6º) SANCIONAR al señor SAVARY PABLO DNI Nro. 34950604 Preparador Físico del CLUB. A. ESTUDIANTES con  6  (seis) partidos de SUSPENSIÓN. ( Arts. Nro. 185, 260, 32 y 33 RTP)

7º) SANCIONAR al señor TOLEDO FERNANDO DNI Nro. 34523102 Preparador Físico del CLUB. LIBERTAD con  6  (seis) partidos de SUSPENSIÓN. ( Arts. Nro. 185, 260, 32 y 33 RTP)

8º) PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE y ARCHIVESE. ( Arts. Nro. 10 y 41 RTP)