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Importante información desde la dirección de Bromatología de la Municipalidad de Hernando donde se informa el retiro de lotes de las Hierbas Serranas con Yerba Mate, Marca: Hierbital…
Mezcla de Poleo, Yerba mate, peperina, menta y cedrón.
Son las pertenecientes al Lote F2BCL72000 hasta F2BCL87000
vto: septiembre 2021
RNPA Nº 04-045124
RNE N°04-001868
Cont. neto 500g
Se pone en su conocimiento que la empresa elaboradora Avaro Hnos S.R.L RNE N° 04-001868 informó que procederá al retiro voluntario y preventivo del mercado nacional del producto antes mencionado.
Esta medida se decide a partir de lo informado por la División de Alimentos de la provincia de Misiones, según lo cual, una muestra del producto arrojó como resultado: presencia de Salmonella SPP, recuento de Escherichia coli y esporas de Bacillus cereus. A su vez, el rótulo no se ajusta a las especificaciones de rotulación y publicidad establecidas en el CAA- Capítulo V, Anexo I- Resolución GMC N° 26/03-Reglamento Técnico Mercosur, en lo referente a la denominación e indicaciones de propiedades medicinales, terapéuticas o consejos de consumo por razones de estímulo, bienestar o salud, según el Art. 235 del Capítulo V del CAA.
Por tal motivo, la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba notificó el descargo presentado por la firma, manifestando que la causa probable de los desvíos microbiológicos fue por la materias primas y fallas en los procesos de control de éstas.

Asimismo, indicó que el producto fue distribuido en varias provincia: Córdoba, Santiago del Estero, Santa Fe, Buenos Aires, Las Pampa, San Luis, Mendoza, San Juan, La Rioja, Catamarca, Salta, Jujuy, Chaco, Corrientes, Entre Ríos y que la cantidad afectada es de 15.000. En consecuencia, se solicita notificar a los niveles municipales y realizar el monitoreo del retiro del producto por parte de la empresa y en caso de detectar la comercialización, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.1 del Código Alimentario Argentino, concordado con los art. 2°, 9° y 11° de la Ley 18.284, informando a este Instituto acerca de lo actuado. El retiro ha sido categorizado como Clase II por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución minorista.