Liniers 494 - Hernando - Córdoba - Argentina - Tel: 0353 4961099 E-mail: rfm2000@gmail.com

1 – Los Comercios No Exceptuado podrán realizar sus actividades mediante redes sociales, (Instagram, Facebook etc.). Para esto, deberán solicitar autorización en la oficina de la Dirección de Seguridad Vial y Ciudadana de la Municipalidad a los fines de poder realizar la actividad, presentando la constancia de habilitación comercial Municipal.-

La inscripción se organizará según terminación DNI titular del comercio de la siguiente forma: horarios de 8.00 a 12.00 hs en los días 16/04 al 23/04, siendo lunes, miércoles y viernes documento terminado en números pares; martes y jueves terminaciones documentos impares.-

2 – Los pedidos podrán ser entregados por medio de Delivery Autorizado.
*Aclaración: Cada comercio deberá designar a un delivery responsable por empresa. El mismo se acreditará en la Dirección de Seguridad Vial y Ciudadana o a través de www.hernando.gob.ar en la sección CORONAVIRUS , donde se le entregará la habilitación correspondiente mediante un registro e identificación, cumpliendo con las reglamentaciones establecidas para delivery.

3 – El horario en el cual el comerciante puede permanecer y desarrollar toda la actividad (preparación, facturación y reparto mercadería) será EXCLUSIVAMENTE de 13.00 a 16.00 hs de lunes a viernes, SIN EXCEPCIÓN.

4 – El comercio NO puede bajo ningún concepto abrir sus puertas, para la atención al público, quien viole estas medidas se expone a CLAUSURA DEL LOCAL, y multa con las implicancias Penales correspondientes, por violación a la cuarentena declarada por DNU 490 APN-JGM.-

5 – Se prohíbe la permanencia en los locales comerciales fuera del horario estipulado.-

6 – Se regula en un máximo de dos personas en cada local de comercio no exceptuado (incluido el delivery designado).-

7 – Se deben cumplir todas las medidas de Higiene y Seguridad Sanitarias implementadas por CORVID -19.-

8- Transcripción anexo Decreto 490APN-JGM :”Prohibido su apertura: shopping, restaurantes y bares con atención al público , boliches, fiestas familiares, peluquerías, empleados domesticos, escuelas.-

Las personas alcanzadas por esta decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid -19”
LAS PRESENTES MEDIDAS SON CONSENSUADAS POR EL CCIA de HDO y la MUNICIPALIDAD DE HDO .-
SE ACLARA QUE TODAS LAS MEDIDAS QUE SE ACORDARON, SON TEMPORALES Y VARIABLES SEGÚN LA EVOLUCIÓN Y NECESIDAD DE LA SITUACIÓN QUE ESTAMOS ATRAVESANDO.