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Se aprobó en el Concejo Deliberante de Hernando la Ordenanza para la eliminación gradual de las bolsas de plástico en los comercios. La ordenanza está formada por dos proyectos: el del oficialismo y el del partido Justicialista y el trabajo de consensuarlos estuvo a cargo de la directora de Bromatología Mariana Gerard.

“desde la sanción de la presente Ordenanza, los comercios deberán ejecutar las acciones necesarias para comenzar con la reducción y reemplazo de las bolsas de transporte de polietileno por bolsas biodegradables, polietileno oxibiodegradables, papel reciclado, bolsas de telas o de malla reutilizables; previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Desde el 1º de Octubre del 2018 los comercios tendrán prohibido entregar bolsas de transporte de polietileno, solo podrán entregar bolsas de material biodegradables, polietileno oxibiodegradables, papel reciclado, bolsas de telas o de malla reutilizable; previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para las bolsas de polietileno oxibiodegradables de transporte solo podrán entregar únicamente 2 por cliente.

Como última etapa, comenzando el 1º de enero de 2019 los comercios tendrán prohibido entregar bolsas de transporte de polietileno y oxibiodegradables, debiendo ser reemplazadas por bolsas o envases de papel reciclado, bolsas de malla reutilizables, bolsas de telas. Etc., previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

PROYECTO DE ORDENANZA 

VISTO: La necesidad de disminuir la contaminación ambiental producida por las bolsas de transporte de polietileno o similar que se usan habitualmente en los comercios; como así también el fortalecimiento de las políticas públicas para consolidar el ejercicio recíproco donde los ciudadanos y los gobiernos buscan la obtención de Municipios Sustentables, mediante la gestión colectiva;

Y CONSIDERANDO:

Que es notoria y por todos conocido la gran cantidad de bolsas de polietileno que se entregan en supermercados y comercios en general en nuestra localidad.

Que las bolsas de polietileno tardar entre 100 y 400 años en degradarse, dependiendo de los micrones de espesor que tengan.

Que indudablemente esta situación afecta la calidad de vida de los habitantes de la localidad, degradando el medio ambiente a través de la contaminación de suelo, de los reservorios de agua y afectando directamente la flora y la fauna.

Que el Art. 41 de las Constitución Nacional establece el derecho a un ambiente sano y equilibrado, para todos los habitantes y  que el deber de preservarlo es responsabilidad de todos.

Que en países desarrollados, como Estados Unidos,  ya se ha reflexionado sobre el impacto ambiental del polietileno y se ha implementado la utilización de bolsas de papel reciclado por sus propiedades biodegradables.

Que mediante la concientización, la legislación y la educación, los comerciantes, funcionarios y ciudadanos en general se comprometan por ese objetivo común.

Que para ello se necesita un tiempo para la implementación de medidas escalonadas, resultando conveniente tomar como plazo límite el año 2019.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DE DELIBERANTE

EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ART.1: CRÉESE el programa de reducción de utilización de bolsas de polietileno o similares de la localidad de Hernando.

ART.2: FINALIDAD DEL PROGRAMA

Constituye la finalidad del presente programa, la implementación de un conjunto de medidas destinadas  a lograr la eliminación de las bolsas de polietileno de transporte para el año 2020; dichas medidas deberán ser implementadas por los comercios que operen dentro del ejido urbano de la Municipalidad de Hernando  y consisten en la ejecución de actos concretos que permitan la reducción desde la fecha de sanción de la presente ordenanza hasta la eliminación de las bolsas de polietileno para el año 2020.

ART.3: DESARROLLO DEL PROGRAMA

El presente programa está constituido por cuatro etapas y que son los siguientes:

  1. A)A los fines de concretar la presente Ordenanza, se efectuarán las campañas de concientización, difusión e incentivo que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente y necesario para estimular el cumplimiento de lo sancionado en la presente y obtener las metas planteadas. Los programas de estímulo, para la erradicación del uso de bolsas de polietileno serán elaborados por el Departamento de Bromatología y Medio Ambiente.
  2. B)Desde la sanción de la presente Ordenanza, los comercios deberán ejecutar las acciones necesarias para comenzar con la reducción y reemplazo de las bolsas de transporte de polietileno por bolsas biodegradables, polietileno oxibiodegradables, papel reciclado, bolsas de telas o de malla reutilizables; previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.
  3. C)Desde el 1º de Octubre del 2018 los comercios tendrán prohibido entregar bolsas de transporte de polietileno, solo podrán entregar bolsas de material biodegradables, polietileno oxibiodegradables, papel reciclado, bolsas de telas o de malla reutilizable; previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para las bolsas de polietileno oxibiodegradables de transporte solo podrán entregar únicamente dos (2) por cliente.
  4. D)Como última etapa, comenzando el 1º de enero de 2019 los comercios tendrán prohibido entregar bolsas de transporte de polietileno y oxibiodegradables, debiendo ser reemplazadas por bolsas o envases de papel reciclado, bolsas de malla reutilizables, bolsas de telas. Etc., previamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ART. 4 : Aquellos negocios que comercialicen productos cuya composición arrojen líquidos, sean semisólidos o que por su características bromatológicas no puedan ser contenidos en envases de papel reciclado o similar, deberán dirigirse previamente al Departamento de Bromatología y Medio Ambiente quien autorizará según el caso específico a tratar.

ART. 5: Los negocios que comercializan envases o similares para ser utilizadas como bolsas contenedoras de residuos u otro que no sea el de transporte;  solo podrán vender aquellas que sean de material biodegradables, polietileno oxibiodegradable o similares; previa autorización del Departamento Ejecutivo Municipal, cuidando que los logos y/o identificación de la empresa  o comercio no abarque más del 10% de la superficie total de la bolsa de transporte y que el pigmento utilizado no se contaminante.

ART. 6: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con entidades de bien público, las que se encargaran de la comercialización de las bolsas de polietileno oxibiodegradables, biodegradables u otras de material no agresivo con el medio ambiente, como forma de promoción y concientización.

ART. 7: El no cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 3 y 5 dará lugar a las siguientes sanciones en forma de progresiva:

  1. A) Apercibimiento.
  2. B) Multa equivalente a 5.000 bolsas de polietileno oxibiodegradable 40 x 50.
  3. C) Multa equivalentes a 10.000 bolsas de polietileno oxibiodegradable 40 x 50.
  4. D) Clausura provisoria o definitiva.

Inciso B) y C): El valor para establecer la multa será el precio de mercado de las bolsas, según la empresa proveedora y en el momento de la confección del acta.

ART. 8: En el mes de Diciembre de 2018 se evaluará la ejecución del programa para decidir si el 1º de Enero de 2019 queda establecida la eliminación de las bolsas de transporte oxibiodegradable o se prorroga por 3 o 6 meses más mediante Resolución.