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Los integrantes de «SOS Vida» que tanto trabajan para el cuidado de nuestras mascotas busca solucionar el problema de los perros en la calle, por ello ha elaborado un PROYECTO DE ORDENANZA que fue presentado a los ediles en la sesión del pasado miércoles. En dicha ordenanza se implementaría el pago de un impuesto para lograr un fondo que sería utilizado para la castración de los animales, y también se estableces multas y controles.

 

PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO la problemática que existente en nuestra ciudad de la presencia de perros en la calle
Y CONSIDERANDO
QUE en diversas circunstancias dicha presencia genera inconvenientes con personas que circulan como peatones o a través de motocicletas o bicicletas.
QUE por otra parte el conjunto de la sociedad debe ser parte de la solución a través de un cambio cultural y de comportamiento en lo que respecta a la tenencia responsable de animales.-
QUE la alternativa más viable para disminuir la cantidad de nacimientos de perros es planificar un programa de castración masiva.-
QUE para ello hace falta generar los recursos necesarios a través de la creación de un fondo específico que se alimente a través del cobro de un cargo a todos los titulares de propiedades de nuestra ciudad conjuntamente con la tasa de servicios a la propiedad y con la tasa de servicio de agua.
QUE asimismo el municipio debe alentar a los ciudadanos a adoptar algún perro, de entre aquellos que se encuentren en los refugios que SOS VIDA tiene en nuestra ciudad, premiándolos con la exención en el pago de la tasa de servicios a la propiedad por el término de un año; siempre y cuando la persona mantenga el animal bajo su custodia y en forma responsable.
QUE al mismo tiempo debe planificarse la ejecución de campañas de concientización con la participación de entidades educativas y medios de comunicación de nuestra ciudad.-
QUE también debe preverse un sistema de multas para aquellas personas que siendo propietarios de perros, realicen una tenencia irresponsable manteniéndolos en la calle.-
ATENTO A ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE HERNANDO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1°: DISPONGASE la creación del programa de castraciones masivas de perros dentro del ámbito de la ciudad de Hernando a los efectos de controlar la multiplicación de estos animales y el abandono de los mismos en lugares públicos de la ciudad.
Art. 2°: DISPONGASE la creación de un fondo específico a los efectos de financiar el programa dispuesto en el artículo primero; el cual se alimentará con un cargo en los cedulones de la tasa de servicios a la propiedad y del servicio de agua equivalente a un cuarto (1/4) de litro de nafta súper por mes.
Art. 3°: ORDENASE a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Hernando la creación de las partidas correspondientes dentro del presupuesto de ingresos y de gastos.
Art. 4°: ESTABLEZCASE un sistema de incentivos para aquellos vecinos de la ciudad que adopten perros que se encuentren en los refugios de SOS VIDA, consistente en la exención de pago por el término de un año en la tasa de servicios a la propiedad; la cual regirá siempre y cuando el vecino adoptante tenga el animal en forma correcta y responsable durante dicho período; caducando de inmediato la exención si abandonara o dejara de tener el animal por cualquier motivo o razón.-
Art. 5°: CREASE en el ámbito de la Municipalidad de Hernando el registro de tenencia de animales domésticos; en el cual los vecinos deberán informar la tenencia de los mismos a partir del momento en que son adoptados bajo su responsabilidad.-
Art. 6°: SOLICITASE al Departamento Ejecutivo Municipal la diagramación de campañas de concientización en medios de comunicación e instituciones educativas de la ciudad a los fines de promover y generar conciencia sobre la tenencia responsable de mascotas en el ámbito familiar.
Art. 7°: DISPONGASE el siguiente cuadro de multas para incumplimientos a la presente ordenanza:
a) Falta de registración de animales en el registro creado por el art. 5°: el equivalente en pesos a 50 litros de nafta súper.-
b) Permanencia de animales en la vía pública sin el acompañamiento de una persona responsable: el equivalente en pesos a 100 litros de nafta súper.-
Art. 8°: Derógase la Ordenanza N° …………….(la ordenanza que dispone multa a quien se presume era su dueño si le daba de comer si el perro estaba en la calle)
Art. 9: Disposiciones transitorias:
a) Agrégase en la Ordenanza Tarifaria N°……/…. el Art. 42° bis, el cual quedará redactado de la siguiente forma: FIJASE una tasa adicional con destino al fondo creado por el art. 2° de la Ordenanza N°……….consistente en el equivalente en pesos a un cuarto (1/4) de litro de nafta súper por mes sobre la tasa de servicios a la propiedad y el servicio de agua.
b) Dispóngase que para aquellos contribuyentes que hubieran pagado la anualidad del año 2017 de las tasas mencionadas en el inc. a del presente artículo se devengue un ajuste equivalente al monto de la tasa adicional dispuesta por la presente ordenanza por el período de tiempo faltante entre la sanción de esta y la finalización del año en curso.
c) Para los contribuyentes que paguen en cuotas las tasas mencionadas, se agregará el ítem específico a partir de la emisión de los cedulones cuyo vencimiento sea posterior a la sanción de la presente ordenanza.-

Art. 10°: De forma